![]() ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Costa Rica Presidentes & Jefes de Estado Act. 14 mayo, 2007 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Juan Mora Fernández juró el cargo el 8 Septiembre 1824 como Jefe de Estado, primero como Jefe Provisorio después de establecerse la Constitución en enero de 1825, fue electo como Primer Jefe de Estado y tomo posesión el 14 de abril de 1825 hasta 1829. fue reelecto para el período de 1829 a 1833. También fue Jefe de estado provisional de diciembre 1837 a febrero 1838. José Rafael de Gallegos Alvarado de 1833 a 1835 que fue cuando renunció al cargo, y en 1845 cuando era senador aceptó nuevamente la jefatura provisional y fue derrocado por un golpe militar en 1846. José María Castro Madriz fue el fundador de la Primera República de Costa Rica el 31 de agosto de 1848, la constitución fue reformada y proclamó a Costa Rica soberana e independiente de cualquier otro estado. Entonces podemos concluir que fue el último jefe de estado y primer presidente de Costa Rica. José Figueres Ferrer en 1848 una vez que el congreso anuló las elecciones donde resultó ganador Otilio Ulate, se alzó en armas y dirigió el ejército de Liberación Nacional. Después de la Guerra Civil de 1948 firmó el pacto Ulate Figueres que permitió la formación de una Junta de Gobierno que sentó las bases de lo que se llamó la Segunda República. Además se convocó a una Asamblea Constituyente que dictó la Constitución de 1949, vigente hasta nuestros días. Oscar Arias Sánchez resultó electo en el 2006, después de la Segunda República se había prohibido la reelección presidencial. La Sala IV ó Sala Constitucional de Costa Rica, según las sentencias No. 7818-2000 y 2771-2003, aprobó la reelección presidencial. Dice la sentencia: "Se declaran con lugar las acciones. En consecuencia, se anula la reforma efectuada al artículo 132 inciso 1) de la Constitución Política, mediante Ley Número 4349 del 11 de julio de 1969, por lo que retoma vigencia la norma según disponía antes de dicha reforma. Esta sentencia tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se dimensionan los efectos de esta sentencia en el sentido que los actos derivados de la reforma desde la vigencia de la ley 4349 hasta esta anulación, son válidos. Reelección con lugar." Esta mandato de la Sala IV derogó la norma que impedía esta reelección y abrió la posibilidad para que los ex-presidentes aún vivos puedan reelegirse. De allí que Rafael Angel Calderón, José María Figueres, Miguel Angel Rodríguez, Luis Alberto Monge, y otros más podrán optar por ella.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||